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Si transportas mercancías ¡ATENTO A ESTA NUEVA ACTUALIZACION! : Carta Porte obligatoria



Una de las actividades más importantes realizadas en el país es el transporte de mercancías, esta permite hacer llegar los diferentes tipos de mercancías a todas las regiones de México, ya sea por medios propios o a través de un intermediario.


Desafortunadamente, en muchas ocasiones, esta actividad se ve ensuciada por personas que se dedican al transporte de mercancías robadas, es por eso que se creó un documento que permite acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte denominado “CFDi de Traslado”.

A través de la RMF en su Regla 2.7.1.9 “CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías” se establecen las especificaciones para la expedición de este comprobante.


Hasta finales del 2020 esta regla especificaba que lo debían emitir según fuese el caso, los propietarios de las mercancías o bien los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, sin embargo esta regla fue modificada con la finalidad de incluir otros tipos de transporte y un nuevo complemento denominado “Carta Porte”.


Las principales modificaciones que tuvo esta regla este 2021 son:


  • Ahora se indica que el CFDI de tipo Traslado deberá ser expedido para acreditar el transporte de mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

  • La emisión del CFDI de tipo Traslado será obligación de los propietarios de las mercancías o del intermediario o agente de transporte, según quien sea que realice el transporte.

  • Al CFDI de tipo Traslado se le deberá incorporar el complemento “Carta Porte” que publique el SAT

  • En el caso de transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente se debe incorporar al CFDI mencionado, el número y fecha del documento aduanero.

  • Al CFDI de tipo Ingreso que ampara la prestación de servicios de transporte transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial también se le deberá incorporar el complemento “Carta Porte”

  • Los Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.

  • En ningún caso se podrá amparar el transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos, sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados.



¿Cuándo entrará en vigor este nuevo complemento de “Carta Porte”?


El nuevo complemento de “Carta Porte” entrará en vigor una vez concluido el plazo de 30 días naturales posteriores a la publicación del mismo en la página del SAT.


¡Comparte esta información con tu amigo que exporta y /o transporta mercancías!


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