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Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del

Nos encontramos en cierre de año fiscal y como es bien conocido, durante este periodo las personas obligadas a efectuar retenciones derivadas del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deben realizar el Cálculo del Impuesto Anual de cada persona que les hubiera prestado servicios.

El Impuesto Anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos por salarios obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios, al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR (Tarifa Anual). Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales (retenciones) efectuados por el patrón.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

Cómo podemos observar, la ley del ISR indica que lo correcto es hacer el Cálculo del Impuesto Anual del trabajador durante el mes de Diciembre y antes del último pago del año, para que en caso de que este tenga un Saldo a Favor, se pueda compensar contra la retención de dicho mes y en caso de quedar un remanente en sucesivas. Por otra parte cuando resulta un Saldo a Cargo en muchas ocasiones se opta por retener esas diferencias también en el mes de diciembre para que el monto de las retenciones vs Impuesto Anual sea igual y no hayan diferencias por pagar que deban ser cubiertas a más tardar en el mes de febrero.

En caso de que se opte por retener estas diferencias derivadas del Cálculo del Impuesto Anual al Trabajador en las nóminas de Enero o Febrero, dichas retenciones deberán ser registradas en el CFDI de Nómina con la clave de Deducción “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior). y deberán ser pagadas a más tardar en el periodo previamente mencionado.

Para más información al respecto el SAT ha agregado en la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento el apéndice n°8, en el que se muestra un ejemplo práctico del manejo y registro de esta diferencia derivada del Cálculo del Impuesto Anual, puedes efectuar la consulta del apéndice n°8 descargando la guía de llenado de nómina aquí.

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