¿Usas servicios de plataformas digitales con domicilio fiscal en el extranjero? El fisco podría bloq
El gobierno de México propone que en el paquete económico del siguiente año se bloquee el acceso a las plataformas digitales con domicilio fiscal en el extranjero que den servicio a personas en México y que no paguen el IVA de sus servicios.
La notificación de incumplir esta regla se dará a conocer por el SAT en el Diario Oficial de la Federación o través del Representante Legal.
El cierre de año está a la vuelta de la esquina y como ya es costumbre en esta temporada, empezamos a escuchar las iniciativas de cambios fiscales en México para el paquete económico aplicable para el 2021.
A mediados de este año entraron en vigor reformas fiscales muy importantes que aplicaban impuestos a las plataformas tecnológicas de servicios digitales, así como aquellas cuyo propósito es la intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios, tales como Spotify, Uber, UberEats, Airbnb, entre otras. (Algunas de estas marcas ya cuentan con una sucursal en México y su propio registro en Hacienda, por lo que ya estaban tributando conforme a la leyes de nuestro país, el problema sería para aquellos residentes en el extranjero que no cuente con una sucursal en México).
El hecho de que estas reformas entrarán en vigor a mediados de año y no a principios, podría considerarse como una facilidad para que los contribuyentes empezarán a organizarse y efectuaran paulatinamente la transición al nuevo régimen, sin embargo al día de hoy aún existen contribuyentes que todavía no cumplen con las disposiciones fiscales que fueron aplicadas, es por esto que el Ejecutivo Federal ha enviado sus iniciativas y por medio del Anexo D para la ley de IVA, ISR, IEPS y CFF se propusieron medidas más severas para lograr un mejor cumplimiento en el pago de impuestos.
El Poder ejecutivo considera que la existencia de las leyes que obligan al pago del IVA a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que ofrecen servicios digitales a personas ubicadas en el país, no resultan suficientes para lograr el cumplimiento deseado, ya que el contribuyente obligado se encuentra fuera del país, lo que lo excluye del control mexicano.
Por tal motivo el gobierno considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto obligado no cumpla con estas obligaciones.
Es importante señalar que cuando se prestan servicios digitales, el residente en el extranjero requiere utilizar una infraestructura de acceso a Internet, para lo cual emplean los servicios que proporcionan los proveedores de internet, lo que permite la conexión entre el emisor y el receptor del servicio digital.
Con base en lo anterior, se propone llevar a cabo un bloqueo de acceso a Internet de los servicios de las plataformas de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incurran en omisiones fiscales graves.
Causales de Bloqueo y Plazo para Efectuarlo
El bloqueo temporal se realizará en un plazo máximo de 5 días por conducto de los proveedores de internet en México, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de bloqueo temporal del servicio digital. El bloqueo durará hasta que dicho residente en el extranjero cumpla las siguientes obligaciones de las que sea omiso:
Se inscriba en el RFC
Designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional
Tramite su firma electrónica avanzada
Realice el pago del impuesto (IVA)
Pague las retenciones efectuadas cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros
Presente las declaraciones informativas mensuales durante 3 meses consecutivos o durante 2 periodos trimestrales consecutivos (En este caso, además, se procederá a cancelar la inscripción en el RFC y dar de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados).
La aplicación de las sanciones anteriores son independientes de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas.
El bloqueo es considerado únicamente una sanción administrativa.
Notificación de Bloqueo
Previo al bloqueo, el SAT dará a conocer al contribuyente extranjero la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate, en los casos 1), 2) y 3) mencionados anteriormente, la notificación se realizará mediante el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de las otras obligaciones incumplidas, la resolución se notificará al representante legal del residente en el extranjero sin establecimiento en México.
¿Cuál es el plazo que tienen los residentes extranjeros para cumplir con las obligaciones omitidas?
Se prevé un plazo de 15 días para que el contribuyente cumpla con las obligaciones omitidas, o bien, para aportar las pruebas que justifiquen la improcedencia de la notificación mencionada, con posibilidad de prórroga de 5 días más.
Si el contribuyente no cumple las obligaciones omitidas, una vez transcurrido el plazo, la autoridad fiscal procederá a emitir el bloqueo, el cual se levantará hasta que cumplan las obligaciones omisas.
Publicación de Contribuyentes Bloqueados
Se propone que se publique en el SAT y el DOF el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual inicie el bloqueo con el propósito de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.
Orden de Desbloqueo por parte del SAT
Una vez cumplidas las obligaciones que hayan originado el bloqueo del contribuyente, el SAT deberá emitir una orden de desbloqueo al proveedor de internet en México, para que en un máximo de 5 días se cumpla, así como de incorporarlo al RFC e incluirlo en la lista de prestadores de servicios digitales.
Multas a los Proveedores de Internet
Se propone adicionar en el Código Fiscal de la Federación una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 pesos por el incumplimiento por parte de los proveedores de internet en el plazo de 5 días para llevar a cabo la orden de bloqueo o desbloqueo que la autoridad emita.
Esta sanción se aplicará por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir con la orden de bloqueo o desbloqueo según sea el caso.
Para obtener información más detallada puedes ingresar aquí.
¿Tú cuáles crees que sean las consecuencias de esta disposición? ¡Déjanos tu comentario!
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