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¿Vas a abrir tu negocio? ¿Sabes fiscalmente qué tienes que hacer?


Empezar un nuevo negocio siempre es algo de mucho coraje, emoción y sentimiento de empoderamiento, pero esto va de la mano con la incertidumbre de que tenemos que tener mucha información en cuenta para poder comenzar con nuestro nuevo negocio.

Te explico los pasos fiscales que debes tener en cuenta para no morir en el intento:

  • Dar de alta tu empresa y checar en el IMPI tu nombre

Primero que nada, debes definir si serás una persona física o una persona moral

Una persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mientras que las personas morales son un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa.

a) En caso de personas morales debes Corroborar ante el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual para verificar si no hay un nombre parecido registrado y constituirse legalmente.

b) Tener claro el régimen que tendrá tu negocio y eso se basa en las actividades que realizará para que tenga cumplimientos y obligaciones a la medida del régimen, conoce con cual te identificas si quisieras ser persona física.

c) Darte de alta ante el SAT para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar multas.

Para darte alta como persona física:

Debes de contar con tu CURP, datos de domicilio de tu negocio y un email.

Aquí puedes realizar el proceso para darte de alta como contribuyente.

  • Los muy famosos impuestos.

Al ser contribuyente estás obligado a pagar impuestos y presentar declaraciones, los impuestos son para cumplir con el gasto público de nuestro país. Deberás pagar los siguientes impuestos de acuerdo a tu actividad:

-IVA : Impuesto al Valor Agregado

-ISR: Impuesto sobre la renta

-IEPS: Impuesto especial sobre productos y servicios

Las fechas importantes para presentar declaraciones son las siguientes:

17 de cada mes

Es importante presentar tu declaración de impuestos del mes vigente al menos hasta el día 17 del mes siguiente.

Último día del mes siguiente al bimestre

Si tu régimen es RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), calcularás y enterarás el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante RMF este plazo se extiende hasta el último día de los citados meses.

  • Los comprobantes fiscales o facturas (CFDI)

Se debe expedir facturas por los actos o actividades que se realizan, así como por los ingresos que se obtengan y se debe de solicitar por los actos o actividades que se pagan, así como egresos que se generen.

Utiliza tus comprobantes para calcular tus impuestos de forma correcta, recuerda que puedes deducir aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo el desarrollo de tu actividad, siempre y cuando cuentes con el comprobante respectivo.

La forma de entregar facturas es por medio de los CFDI que son comprobantes digitales y puedes emitir por pago de servicios, compra de artículos, ventas, pago de nomina a tus empleados y retenciones de dinero.

Es importante que cumplas todas tus obligaciones fiscales y estés pendiente de las actualizaciones del SAT, ¡si quieres saber más, suscríbete a nuestro blog y no te pierdas de nada!

Tienes hasta el mes de marzo del año siguiente para presentar tu declaración anual para personas morales y para personas físicas durante el mes de Abril, es importante proporcionar información verídica para evitar multas y/ o sanciones.

¿Qué beneficios puedo obtener de tener en regla mis declaraciones?

  • Tener acceso a créditos y financiamientos para que puedas crecer.

  • Ofrecer servicios más profesionales.

  • Tener la paz de que tu negocio no obtendrá sanciones y seguir tu crecimiento.

  • Crea alianzas con más empresas o incluso el gobierno.

Si eres nuevo en este ambiente y quieres empezar a facturar, puedes hacerlo desde ahora y emitir tus primeras facturas. Facturar ya aquí

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