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Si emites Carta Porte, tienes hasta el 30 de septiembre para cumplir con el nuevo Complemento

Durante este mes de Mayo fue publicado en el portal del SAT el nuevo complemento “Carta Porte”, el cual sirve para acreditar la posesión de las mercancías objeto de traslado, brindando información relacionada de los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Este complemento se podrá incorporar al CFDI de Ingreso y al CFDI de Traslado.

¿Cuándo deberás incorporar el complemento “Carta Porte” al CFDI de Traslado?

Si tu eres el propietario de la mercancía o de los bienes y estos los trasladas por medios propios, debes expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, o de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

¿Cuándo deberás incorporar el complemento “Carta Porte” al CFDI de Ingreso?

Si eres transportista y brindas el servicio de traslado de bienes o mercancías de forma preponderante por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Inicio de Vigencia

A través de 1ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se publicó el artículo Décimo Primero Transitorio en el que se especifica que el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de Junio de 2021.

Plazo de Adaptación

En el mismo artículo, se especifica que los contribuyentes obligados a incorporar el complemento “Carta Porte” en sus comprobantes fiscales, podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte” durante un plazo de 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento (hasta el 29 de septiembre de 2021), al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes (el 30 de septiembre de 2021.

En Factorum estaremos listos para que cumplas con esta obligación fiscal, durante el mes de julio 2021, te invitamos a no esperarte hasta el 30 de septiembre para estar en cumplimiento y así te familiarices con el Complemento de Carta Porte, el cual describe a detalle lo que trasladas; el no contar con el complemento de Carta Porte, te podría hacer acreedor a multas. Puedes facturar aquí:

¡Crea tu cuenta y cumple!

Para mayor información al respecto te recomendamos leer nuestro contenido “Si transportas mercancías ¡ATENTO A ESTA NUEVA ACTUALIZACIÓN! : Carta Porte obligatoria”

Así cómo visitar el Minisitio Carta Porte creado por el SAT:

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