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Eres Youtuber o tiktoker... ¡Tienes que conocer cómo comprobar tus ingresos!



No es novedad que conforme cambian los tiempos, hay diferentes modos de generar ingresos y vaya que durante esta pandemia por COVID-19 se han incrementado las personas como bloggers en youtube, tiktokers, influencers que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas al alcanzar una considerable cantidad de vistas y seguidores, además de que conocidas marcas les pagan por publicidad.


Ahora que el SAT está poniendo bajo la lupa a todos los pequeños contribuyentes este 2021

que incumplen en comprobar sus ingresos es indispensable que si te encuentras en esta actividad, o planeas hacerlo conozcas bajo qué régimen tributario debes pertenecer.


Dado que la mayoría de los pagos por publicidad o de las plataformas digitales se realizan mediante pago a una cuenta bancaria , estos ingresos ya que no son una nómina son fiscalizables para el SAT, si no los identificas el SAT te puede citar para comprobar la proveniencia de tu dinero y tendrás que pagar los impuestos y sus recargos.


¿Bajo qué régimen debo inscribirme en el SAT?


Si eres nuevo siendo blogger, tiktoker y recibes dinero por medio de una plataforma digital tienes que darte de alta bajo el régimen de los ingresos por medio de plataformas tecnológicas.
Los dueños de las plataformas tecnológicas están obligados a retenerte un porcentaje de ISR (Impuesto sobre la renta) sobre tus ingresos y otro porcentaje del IVA que cobras.



Si tus ingresos obtenidos (incluyendo salarios e intereses) en el año son menores a la cantidad de $300,000.00 pesos, podrás considerar dichas retenciones como pago definitivo, en caso contrario deberás presentar declaraciones mensuales donde podrás acreditar los impuestos retenidos por la plataforma tecnológica.


Si no tienes claro por favor consulta un contador que te ayude a realizar tus declaraciones de la manera correspondiente.




¿ Y si tengo ingresos por publicidad adicional?


Si dicha publicidad es pagada directamente por la empresa que contrata tu servicio, ( es decir no es por medio de plataforma tecnológica) , en este caso lo más recomendable es que dichos ingresos los declares por medio del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), esto quiere decir que puedes pertenecer a dos regímenes a la vez.


Ahora…

Para cumplir tus obligaciones como RIF debes declarar de manera BIMESTRAL tus ingresos y egresos realizados en ese periodo, estas declaraciones se hacen en el portal del SAT, para esto debes:

Ingresar como usuario y con tu contraseña

Ve a la sección Mis Cuentas

Elige “Mis declaraciones”.


Lo que harás es pagar el ISR de tus ingresos y el IVA cobrado a tus clientes por publicidad.


La ventaja de este régimen es que durante el primer año no pagas ISR y en años posteriores irás pagando un 10% más cada año. En el caso del IVA, si tienes operaciones con Público en General, de igual manera no pagarás este Impuesto durante el primer año e irás pagando un 10% más con cada año que transcurra sobre una tasa reducida.


Lo recomendable es que acudas con un contador que te asesore sobre qué pasos seguir ya que tienes la idea más clara de lo que debes hacer.


Si eres principiante, puedes tomar esta prueba gratuita por 1 mes de facturación que te permitirá emitir comprobante a tus clientes mientras sigues haciendo tus labores de tiktoker, youtuber o influencer desde tu celular.

Da clic aquí para empezar.



Fuente:

Recursos:


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