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Donatarias Podrían Perder su Autorización y Patrimonio Si No Cuidan el % de Sus Demás Ingresos





¿Qué son las Donatarias?


Se refiere a todas aquellas asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. Según la Ley del ISR, son todas aquellas que no buscan generar una utilidad y además cuentan con una autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del ISR, un ejemplo podría ser el Teletón.


Dicho esto, en el Artículo 80 de la Ley del ISR que pertenece al Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos se establece que:


Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.”


Sin embargo derivado del Reporte de Donatarias Autorizadas 2019 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se puede apreciar que sus ingresos se clasifican de la siguiente manera:


Donativos: $ 47,659,423,027.00

Ingresos relacionados con el objeto social: $20,276,273,378.00

Ingresos no relacionados con el objeto social: $132,323,707,585.00


Cómo puedes observar, la mayor parte de los ingresos de las Donatarias Autorizadas viene de actividades que no están relacionadas con la actividad por la que obtuvieron su autorización, a pesar de que el artículo mencionado anteriormente establece que dichos ingresos no pueden exceder del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No obstante, la ley no establece ninguna sanción para las Donatarias que incumplan con este precepto.


En este sentido, el Ejecutivo Federal propone reformar el Artículo 80 de la Ley del ISR, adicionando un octavo párrafo que quedaría de la siguiente manera:


“En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.”


Cómo puedes observar, en caso de perder la autorización, las Donatarias tendrán un plazo de 12 meses para recuperarla antes de perder su patrimonio (activos) y transferirlo a otra Donataria Autorizada, por esta razón es de vital importancia que las Donatarias Autorizadas empiecen a cuidar la proporción de sus ingresos.


La introducción de esta nueva medida busca controlar que este tipo de contribuyentes realmente sean entidades sin fines de lucro, ya que al superar el 50% mencionado en otros ingresos, se volverían contribuyentes con fines de lucro.

¿Qué te pareció este tema? ¿Conoces a alguien que trabaje en una donataria?

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