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Dictamen Fiscal, ¿Qué es y tengo que presentarlo?


Desde el 2014 se eliminó la obligación de presentar el Dictamen Fiscal, al día de hoy solo un grupo de contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos pueden decidir por auditar sus Estados Financieros.

Primero te vamos a explicar qué es Dictamen Fiscal

Dictamen Fiscal = Es un reporte donde el Contador Público Autorizado opina sobre los estados financieros y la situación fiscal del contribuyente (persona física o moral).

¿Que es un Contador Público Autorizado/ Registrado?

Un Contador Público Autorizado es un Contador Público que cuenta con una certificación emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y que se encuentra Registrado en un Padrón del SAT de Contadores Públicos y Despachos acreditados para formular dictámenes de empresas y otros contribuyentes.

¿Cuál es la finalidad del Dictamen Fiscal?

Informar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y presentar la opinión del contador respecto a tus Estados Financieros y de la situación fiscal de tu entidad. Además brinda confianza al usuario de la información financiera y fiscal que se genera por contribuyente.

Es importante mencionar que esto no aplica a todos los contribuyentes, las personas físicas o morales que pueden optar por Dictaminar Fiscalmente sus estados financieros por contador público autorizado siempre y cuando:

  • En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00

  • El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general del SAT sea superior a $97,023,720.00

  • O que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Los beneficios más importantes de dictaminarse fiscalmente son los siguientes:

  • Cuando un despacho externo valida que tus estados financieros son correctos, ellos ponen su prestigio de que tu información está bien presentada ante el SAT, igual te servirá para entidades financieras que lo pidan para trámites de créditos.

  • Revisión secuencial. Cuando tengas una auditoría por el SAT, primero se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen.

  • Las Declaraciones Complementarias por Dictamen no cuentan dentro del Límite de 3 Declaraciones Complementarias establecido en el CFF

  • Cumplimiento espontáneo (10 días). (Es decir que las correcciones que realices de operaciones e impuestos derivados de la auditoría del CPR no generarán multas)

  • Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).

  • Devolución con declaratoria del Contador Público Certificado (CPR.)

  • Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.

¿Cuál es el plazo para presentar mi Dictamen Fiscal?

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado lo deberán presentar:

  • A más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen.

Prórroga para la presentación del Dictamen Fiscal

Mediante la segunda resolución de modificaciones a la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) para 2020 en su cuarta versión publicada y a través de la regla 2.13.2, el SAT extendió el plazo para la presentación del dictamen fiscal, a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Los contribuyentes que hayan generado diferencias de impuestos a pagar, debieron tenerlas pagadas el 15 de julio de 2020.

En los casos en que no se cumpla con lo señalado en el primero o segundo párrafo anteriores, la facilidad establecida se considerará que no se ejerció y, como consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará fuera de plazo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF.

Es importante tener en cuenta que para presentar el dictamen fiscal, el Contador debe tener a la mano estos 3 elementos:

  1. Estados financieros y sus notas dictaminadas por el CONTADOR PÚBLICO y su opinión sobre ellos.

  2. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

  3. Información adicional de carácter fiscal

Cumple todas tus obligaciones fiscales a tiempo, en Factorum nos interesa expresar nuestros conocimientos, para que tengas una correcta administración financiera y fiscal.

Fuente:

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