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CFDI Global por Ventas a Público en General

En múltiples ocasiones nos encontramos ante casos en los que nuestros clientes no nos solicitan factura electrónica por los bienes o servicios proporcionados, sin embargo esto no quiere decir que no tengamos la obligación de emitir el comprobante respectivo que ampare dicha operación. Este tipo de operaciones es comúnmente conocida como “celebradas con público en general”.

factura global

El Artículo 29-A F-IV del CFF establece que cuando no se cuente con la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida el CFDI, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dicha clave está publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente y es la siguiente: XAXX010101000


Con la finalidad de apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT ha establecido facilidades administrativas en relación a las operaciones celebradas con público en general, las cuales consisten en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:


  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.

  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.

  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26. (XAXX010101000)


Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral, esta última opción únicamente para los contribuyente del RIF.

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