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Prórroga en la Emisión del Comprobante para Recepción de Pagos

A través de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A publicada este mes en la página del SAT, la autoridad resolvió lo siguiente:


TERCERO.


Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: “Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Cómo puedes observar, no será sino hasta el 1° de Septiembre de 2018 que el uso del complemento para recepción de pagos será obligatorio, sin embargo en Factorum te recomendamos comenzar a implementarlo en tu Empresa para que estés suficientemente preparado cuando sea requerido.


Recordemos que el objetivo de este complemento es que el SAT pueda conocer los pagos recibidos de facturas emitidas en operaciones a crédito que puedan ser cubiertas en un sólo pago o en parcialidades.


No es la primera vez que el SAT otorga prórrogas meses antes de la entrada obligatoria de una disposición, por lo que es muy posible que también lo haga con el proceso de cancelación, no queda más que estar al pendiente de los canales en los que la autoridad publique información al respecto.

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