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CFDI de Nómina por concepto de Aguinaldo

Es temporada de Aguinaldos y una de las dudas más grandes de nuestros usuarios es ¿Como debo generar el CFDI por pago de Aguinaldo a mis trabajadores?


A Continuación te indicamos algunos particularidades de que debes tener en cuenta para generar este recibo.


  • Tipo de Nómina

Por tratarse de un pago único en todo el año, deberás seleccionar la opción de Nómina Extraordinaria.



  • Periodicidad de Pago

Al no existir la periodicidad de pago anual, deberás seleccionar la opción 99-Otra Periodicidad




  • Fecha Inicial de Pago y Fecha Final de Pago

Si bien el pago de Aguinaldo por lo regular corresponde del 1 de Enero al 31 de Diciembre, por tratarse de Nóminas Especiales, el SAT indica que la fecha inicial y final puede ser la misma que el día en que se realice el pago al trabajador, por lo que si pagas el Aguinaldo el día 20 de Diciembre, deberás colocar esta fecha en ambos campos




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Número de Días Pagados

Para el casos de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”



  • Percepciones

En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:


  • Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para el Aguinaldo

  • Tipo de Percepción: Deberás seleccionar la opción 2-Gratificación Anual o Aguinaldo

  • Importe Gravado: Deberás colocar el importe que resulte de restar al total del Aguinaldo el Importe Exento

  • Importe Exento: El Aguinaldo se encuentra Exento de ISR (No paga Impuesto) hasta por la cantidad que resulte de multiplicar 30 veces el UMA (Unidad de Medida y Actualización) que para este año es de 75.49, por lo que la cantidad máxima de Aguinaldo que no paga ISR para este año son $2,264.70 Pesos, si el monto a pagar de Aguinaldo es menor que esta cantidad, deberás colocar el monto del Aguinaldo a pagar, si el Aguinaldo es mayor, deberás colocar la cantidad de $2,264.70 en este campo.


Veamos el ejemplo con un Aguinaldo de $3,000.00 Pesos:



  • Deducciones

En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:


  • Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para retenciones de ISR por Salarios

  • Tipo de Percepción: Deberás seleccionar la opción 2-ISR

  • Importe: Deberás colocar el importe de ISR que debes retener a tu trabajador de la parte Gravada del Aguinaldo.


Siguiendo estas recomendaciones, podrás emitir los recibos de Aguinaldo a tus trabajadores sin ningún problema, te recomendamos apoyarte con tu contador para que te proporcione la información correspondiente del Aguinaldo Gravado y Exento, así como la cantidad de ISR que debe retener.


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