¡Hey Empresario! ¿Conoces las SAS?
A principios del año pasado el Congreso de la Unión aprobó un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual se incorporó un nuevo tipo de sociedad mercantil ya existente en otros países, estamos hablando ni más ni menos que de las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS como comúnmente se les conoce.
Esta es una Sociedad realmente nueva en nuestro país que otorga múltiples beneficios a aquellos emprendedores de PYMES debido a la facilidades para constituirla.
De acuerdo con la página GOB.MX se puede hacer el trámite vía Internet en un sólo día, de forma gratuita y sin necesidad de notarios.
¿Quienes pueden constituir una SAS?
El Artículo 260 de la LGSM indica que las SAS se pueden constituir con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, siempre que dichas personas en ningún caso sean accionistas de otro tipo de sociedades mercantiles, si su participación les permite tener el control o administración de las mismas de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores.
Como puedes observar, la novedad consiste en que este tipo de sociedad permite crear una empresa con un solo socio o accionista!!! Ya no será necesario que incluyas a tu primo o a tu hermano con el 1% de Capital para poder constituir la Empresa de la cual tu eres dueño. ;)
¿Cuales son las limitantes de las SAS?
Al tratarse de un tipo de sociedad enfocada para el sector de PYMES, el total de ingresos anuales que pueden tener las SAS no puede rebasar la cantidad de 5 millones de pesos, en caso de rebasar dicha cantidad, la SAS deberá transformarse en otro tipo de sociedad.
¿Qué requisitos se necesitan para constituir una SAS?
Que hayan 1 o más accionistas
Que él o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía (SE) ponga a su disposición en medio electrónicos.
Contar con la autorización para el uso de la denominación emitida por la SE
Que todos los accionistas cuenten con Certificado de FIEL vigente
No es necesario el requisito de escritura pública, póliza o cualquier formalidad adicional para su constitución.
¿Cómo se llevará a cabo la representación de la SAS?
La representación de la SAS estará a cargo de un administrador, quien por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
¿Cuál es el Procedimiento para la constitución de una SAS?