¿Carta Porte o Factura? Nuevas Disposiciones para emitirla
En múltiples ocasiones algunos clientes que tenían la obligación de emitir Cartas Porte, utilizaban este documento como comprobante para amparar la operación del servicio prestado, sin embargo se encontraban en una práctica incorrecta posiblemente por la creencia de que al emitir otro comprobante, estaríamos ante una duplicidad de ingresos ante el SAT.
Con el nuevo CFDI 3.3, el SAT ha dejado claro que las Cartas Porte solo tienen la finalidad de amparar la tenencia o propiedad de mercancías objetos de traslado, por lo que ahora este tipo de comprobantes no tendran ningun valor comercial, así que independientemente de este documento, se deberá emitir la factura respectiva por el servicio prestado.
Actualmente el SAT ha establecido los siguientes requisitos para la emisión de este tipo de comprobantes:
La emisión del CFDI se debe realizar conforme a lo siguiente:
Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte el mismo. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26. especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la denominada carta de porte.
Lugar y fecha de expedición.
La clave en el RFC de quien lo expide.
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
Descripción de la mercancía a transportar.
Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
El comprobante de traslado, también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero, para mayor información consulte la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.