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Beneficios Fiscales a Zonas Afectadas por el Sismo

En virtud del Sismo ocurrido el pasado 7 de Septiembre, este Lunes 11 de Septiembre de 2017 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Peña Nieto emitió un Decreto en el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas.


sismo en Oaxaca, zonas afectadas

¿Quienes son los Beneficiados?


Los siguientes contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier establecimiento en las zonas afectadas por las operaciones correspondientes a dichos lugares:


  1. Personas Morales que tributen en términos del Título II de la LISR

  2. Personas Físicas que tributen en términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la LISR

  • Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

  • Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles

  1. Personas Físicas que tributen en términos del Capítulo II, Sección II del Título IV de la LISR

  • Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

  1. Personas Morales que tributen en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR

  • Personas Morales que se dediquen exclusivamente a Actividades AGAPES (Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas)

  1. Patrones y demás sujetos obligados en la Ley del Seguro Social


¿Que lugares se consideran Zonas Afectadas?


Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, así como los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del sismo del 7 de septiembre de 2017.


¿Cuales son los Beneficios?


  • Se exime de la obligación de presentar pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de agosto a diciembre 2017, al 3ro y 4to trimestre de 2017, así como 2do y 3er cuatrimestres de 2017, según corresponda por los ingresos que obtengan los contribuyentes 1 y 2 mencionados anteriormente.


  • Se difiere la obligación de presentar las declaraciones del 4to al 6to bimestre de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018 al contribuyente 3 mencionado anteriormente. (RIF)


  • Deducción Inmediata del 100% de Inversiones en bienes nuevos de Activo Fijo que se realicen en las zonas afectadas durante el periodo del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, en los ejercicios que se adquieran, siempre que se usen de forma exclusiva y permanente en las mencionadas zonas.

(No aplica cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola)


  • Entero de Retenciones por Salarios de los meses de agosto a diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en dichas zonas.

La 1er parcialidad deberá cubrirse en enero 2018, la 2da en febrero 2018 y la 3ra en marzo 2018, debiendo actualizarse la 2da y 3ra parcialidad desde el mes de enero 2018 sin causar recargos.


  • Entero de los pagos definitivos de IVA e IEPS de los meses de agosto a diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales.

La 1er parcialidad deberá cubrirse en enero 2018, la 2da en febrero 2018 y la 3ra en marzo 2018, debiendo actualizarse la 2da y 3ra parcialidad desde el mes de enero 2018 sin causar recargos.


  • Devolución de Saldos a favor de IVA en un plazo de 10 días hábiles.


  • Opción de presentar mensualmente las declaraciones de IVA del contribuyente 4 mencionado anteriormente (AGAPES), quienes optaron por presentar de forma semestral su declaración de IVA.


  • Pago a plazos en forma diferida o hasta en 12 parcialidades de obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados en la Ley del Seguro Social.


Si deseas conocer más acerca del presente decreto te invitamos a dar click en la siguiente liga:




Por otra parte el día de hoy 15 de septiembre fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1-A y 3​ en la que se encuentran diversas reglas sobre los beneficios mencionados anteriormente, por lo que te invitamos a consultarla también:







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