¿Ya pagaste la PTU a tus empleados?, ¿Emitiste el comprobante correspondiente?
En nuestro país está establecido que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, lo cual se menciona en la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 117 y en la Constitución Política el Artículo 123 Fracción IX.
La Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno es la encargada de fijar el % de utilidades que se debe repartir entre los trabajadores, este porcentaje actualmente es del 10%, la Ley del ISR es la encargada de establecer las instrucciones para la determinación de la renta gravable de donde se obtendrá el % a repartir.
¿Cuales son los plazos para pago?
La PTU deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Anual del Patrón.
Patrón Persona Moral
Mes para Pago del Impuesto Anual: Marzo
Mes para Pago de la PTU: Mayo
Patrón Persona Física
Mes para Pago del Impuesto Anual: Abril
Mes para Pago de la PTU: Junio
¿Cómo se reparte la PTU?
La PTU se debe dividir en 2 partes iguales, cada parte se reparte en función de los siguientes factores:
Números de días trabajados en el año
Sueldos Devengados en el año (Únicamente se considera Cuota o Promedio Diario)
A cada trabajador debe tocarle la parte proporcional a partir de los factores mencionados.
¿Quienes no tienen Derecho a recibir PTU?
Directores, administradores y gerentes generales
Socios y accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.