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¿Ya pagaste la PTU a tus empleados?, ¿Emitiste el comprobante correspondiente?

En nuestro país está establecido que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, lo cual se menciona en la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 117 y en la Constitución Política el Artículo 123 Fracción IX.


La Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno es la encargada de fijar el % de utilidades que se debe repartir entre los trabajadores, este porcentaje actualmente es del 10%, la Ley del ISR es la encargada de establecer las instrucciones para la determinación de la renta gravable de donde se obtendrá el % a repartir.


¿Cuales son los plazos para pago?


La PTU deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Anual del Patrón.


  • Patrón Persona Moral

  • Mes para Pago del Impuesto Anual: Marzo

  • Mes para Pago de la PTU: Mayo


  • Patrón Persona Física

  • Mes para Pago del Impuesto Anual: Abril

  • Mes para Pago de la PTU: Junio


¿Cómo se reparte la PTU?


La PTU se debe dividir en 2 partes iguales, cada parte se reparte en función de los siguientes factores:


  1. Números de días trabajados en el año

  2. Sueldos Devengados en el año (Únicamente se considera Cuota o Promedio Diario)


A cada trabajador debe tocarle la parte proporcional a partir de los factores mencionados.


¿Quienes no tienen Derecho a recibir PTU?


  • Directores, administradores y gerentes generales

  • Socios y accionistas.

  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.

  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

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