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Estímulos Fiscales para el Sureste del País

El 11 de Mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el que se otorgaban beneficios fiscales a ciertas zonas de los estados de Campeche y Tabasco, vigentes únicamente durante el año 2016. El mes pasado, el 3 de Abril de 2017, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto emitió un nuevo decreto con la finalidad de extender los beneficios incluidos en el Decreto anterior.


La finalidad de este Decreto es el de otorgar estímulos y facilidades a los contribuyentes de dichas zonas, con la finalidad de recuperar y mejorar la economía que se ha visto afectada por las condiciones internacionales del petróleo, esto a través de la inversión y/o transformación de nuevos negocios y el apoyo al sector primario.


Zonas Afectadas:


Las Zonas Afectadas para efectos del Decreto son los municipios de Campeche y del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.


Beneficios:


  • Presentación opcional de las declaraciones de IVA en forma mensual durante el 2do semestre de 2017 para las Personas Morales que tributen en el Régimen de Actividades Agricolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, que cuenten con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y que hayan optado por realizar pagos provisionales de ISR e IVA semestrales de conformidad con la regla 1.3 de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”.


Para la determinación del IVA mensual, se deben considerar únicamente el valor de los actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas



La finalidad de este beneficio es la de recuperar el impuesto en el menor tiempo posible.


  • Deducción Inmediata al 100% de bienes nuevos de activo fijo que se realicen en dichas zonas afectadas, en el transcurso de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto (Abr-Sep 2017), siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.


Este estímulo no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.


Si te encuentras en alguna de las zonas afectadas, no dudes en utilizar los estímulos fiscales propuestos, en particular el de Deducción Inmediata.

Si deseas leer el Decreto completo accede a la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478306&fecha=03/04/2017

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