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¿Estás Obligado a Presentar la Declaración Anual?

Nos encontramos en el mes de Abril, periodo durante el cual las Personas Físicas deben presentar su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, si tienes dudas si estás obligado o no a presentar tu Declaración Anual por el Ejercicio 2016, a continuación en Factorum te lo decimos:

Estás obligado a Presentar tu Declaración Anual si obtuviste ingresos por:

  • Salarios

  • Actividades Empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

  • Servicios Profesionales (Honorarios)

  • Arrendamiento de Bienes Inmuebles

  • Enajenación de Bienes

  • Adquisición de Bienes

  • Intereses

  • Premios

  • Dividendos

  • Otros ingresos


En caso de que hayas obtenido ingresos por Salarios, solo estarás obligado a presentar tu Declaración Anual sí:


  • Además obtuviste ingresos por otras Actividades (Actividades Empresariales, Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento, Enajenación de Bienes Intereses, Dividendos…)

  • Comunicaste por escrito a tu retenedor (patrón) que presentarías tu Declaración Anual

  • Dejaste de prestar servicios antes del 31 de Diciembre o prestaste servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea.

  • Obtuviste dichos ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones de acuerdo con el Art. 96 de la Ley del ISR

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000.00 pesos.


Si obtienes ingresos por Salarios y caes en alguno de los supuestos del párrafo anterior estás obligado a presentar tu Declaración Anual, en caso contrario estas relevado de esta obligación.


Es importante conocer que...


En el caso de que únicamente obtengas ingresos por Salarios e Intereses, podrás optar por no presentar tu Declaración Anual sí la suma de los ingresos obtenidos por ambos conceptos no exceden la cantidad de 400,000.00 pesos y los ingresos por Interese Reales no exceden la cantidad de 100,000.00 pesos y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención respectiva.


Por otra parte en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la regla 3.17.12 establece que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:


I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.


II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,


III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.


Recuerda que la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual es el 30 de Abril, sin embargo, por ser este día Domingo, así como el Lunes 1 de Mayo, días inhábiles de acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, tienes hasta el 2 de Mayo para presentarla.

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