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Cuidado con los descuentos por prestamos a los trabajadores


prestamos empleados, convenios laborales



En las empresas, es sumamente común el otorgar a los trabajadores prestamos como anticipo de sueldos, y que se descontaran en varios pagos, ya sean semanales, quincenales entre otros, según los periodos de pago de cada empresa.


Como seguramente saben, los descuentos en el salario a los trabajadores están prohibidos por la Ley Federal del Trabajo, salvo en excepciones muy particulares, una de ellas es la de los prestamos.


La ley indica que, en el caso de prestamos a los trabajadores, la cantidad a descontar será la que convengan el trabajador y el patrón pero nunca podrá exceder el importe de los salarios de un mes, ni mayor al 30% del excedente del salario mínimo.


La parte sensible es que la ley usa la frase "la cantidad a descontar será la que convengan el trabajador y el patrón", es decir, se refiere a un convenio entre las partes, y si no hay un convenio escrito se entiende que se trata de un pacto puramente verbal.


convenio de descuentos obrero-patronal


Ahora bien, se han visto casos donde en caso de que la relación patrón-trabajador no termina de buena manera, este argumenta en tribunales que los descuentos hechos por el patrón fueron ilegales, y recordando que en cuestiones laborales la obligación de probar la tiene el patrón, si este no cuenta con un convenio escrito con el trabajador donde conste el préstamo, existe la gran probabilidad de que se declaren ilegales esos descuentos y por ende se obligue al patrón a reintegrarlos al trabajador.


Esto se vuelve importante, ya que estadísticamente el 93% de las empresas no formaliza por escrito los convenios de préstamo con sus trabajadores, es decir, los prestamos y sus respectivos descuentos son de palabra.

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