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¿Cuándo deben acumularse los ingresos en una Persona Moral?


personas morales, ingresos acumulables

Muchos empresarios actuales tienen constituidas o incorporadas personas morales para efectos de una mejor regulación de su negocio y evitar, hasta cierto punto, la responsabilidad que acarrean distintas situaciones de una empresa.






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Asimismo, la mayoría de estos empresarios iniciaron sus negocios tributando como personas físicas, teniendo conocimiento de dicha manera de tributar y tratando de trasladarla a la o las morales que han incorporado, lo cual es erróneo y genera, hasta cierto punto, disyuntivas con asesores contables y fiscales.


Una de las principales discordancias o efectos que se tiene, la acumulación de los ingresos que se perciben, ya que se tiene la creencia de que los mismos se acumulan para efectos fiscales hasta que se ven reflejados en el estado de cuenta bancario. Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el ingreso de una persona moral se acumula cuando pase cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  • Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.

Como se puede observar, existen diversos momentos de acumulación y cuando suceda el primero, es cuando esta debe de realizarse.


Lo anterior es bastante serio para los empresarios, toda vez que se tiene la practica de facturar todos los servicios a final de año, aunque los mismos no sean pagados y dichos pagos se reciben meses después de iniciado el siguiente año.


Pues bien, se genera una base gravable que afectará las finanzas y situación fiscal de la empresa, toda vez que, para efectos fiscales (de acuerdo a los momentos señalados con anterioridad), el ingreso se considera cobrado o acumulado cuando la factura ha sido emitida y el mismo se declarara aunque no haya sido pagado o el empresario no tenga recurso monetario para afrontar las consecuencias fiscales la empresa puede caer.


Otro punto ha observar es que, aunque no haya sido pagado e incluso no se haya emitido la factura, pero los bienes o servicios ya se hayan entregado o prestado, se debe de considerar como un ingreso acumulable. En efecto, es sumamente importante mencionar esto, ya que se cree que se puede prestar un servicio o entregar un bien, pero no facturarlo y cobrarlo hasta otro año, como supuesta estrategia; sin embargo, la ley es clara en señalar el momento de acumulación.


Por último, se menciona que el ingreso es acumulable cuando se cobre el total o parcialmente la contraprestación, lo cual también es de suma importancia, ya que aún cuando sólo se haya pagado una parte del precio pactado, pero el mismo sea totalmente exigible, debe acumularse.


Entonces, observamos que puede existir una indebida acumulación de ingresos por las personas morales y que aunque desconozcan esto, no están exentos de cumplir con lo anterior.


Cabe resaltar que lo aquí comentado es aplicable a personas morales como Sociedad Anónima, Responsabilidad Limitada, Promotoras de Inversiones, Asociación en Participación, Comandita por Acciones, Comandita Simple y todas aquellas que se consideren sociedad mercantil; pero por disposición de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, las sociedades de ámbito civil, las cooperativas, las que tengan fines no lucrativos y las dedicadas a actividades primarias, acumulan sus ingresos hasta que están efectivamente cobrados, como lo hacen las personas físicas.


En consecuencia, recomendamos, realizar un debido análisis de los ingresos que se tienen en su empresa y la forma y momentos que se acumulan, para efectos de evitar requerimientos innecesarios o en su caso, al ejercer facultades de comprobación, determinaciones de créditos fiscales.


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