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El QR Code o Codigo de Barras en los CFDI se vuelve opcional



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Con la Tercera Resolución de Modificaciones se actualizó la Regla 2.7.1.7 referente a los Requisitos de las Representaciones Impresas de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, modificando así la fracción I de dicha regla, en la cual se hacía obligatoria la inclusión del código de QR en las facturas electrónicas.


¿Cómo funciona este código QR?

El código QR incluye la información más importante de la factura electrónica como los precios, el emisor, el receptor, la fecha, entre otros. Al ser leído por un escáner, computadoras o smartphones, el usuario puede tener acceso a esta información en cuestión de segundos.


A continuación compartimos la actualización a la Regla 2.7.1.7:


Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Regla 2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.


II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.


III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”


IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.


V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.


VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:


a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.


VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:


a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.


VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a los dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.


Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.


Esta actualización brinda al contribuyente la facilidad de incluir el Código QR o el número del folio fiscal en sus CFDI (UUID) y entra en vigor el 15 de agosto de 2016.


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