Complemento de comercio exterior para CFDI
StartFragment
Con la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la mayoría de los casos que requieren una comprobación fiscal han sido cubiertos. Sin embargo, existen casos en los que los CFDIs no ofrecen la información exacta que la autoridad requiere.
A partir de esto nace la idea de los complementos a estos comprobantes.
Los complementos ofrecen información complementaria a la que se encuentra en el CFDI, en aquellos casos en los que se requiere información específica. Estos complementos son obligatorios y timbrados como parte de la factura electrónica. Hasta el 2014 contábamos con 18 complementos, a estos se agregaron 4 complementos más en el 2015.
Para el 2016 contaremos con 29 complementos al CFDI, aquellos que se agregan son:
1.Comercio exterior. 2. INE. 3. Pagos. 4. Viáticos. 5. Gastos de consorcio por exploración o extracción de hidrocarburos. 6. Ingresos de los integrantes de consorcio por exploración o extracción de hidrocarburos. 7. Notarios públicos para operaciones traslativas de dominio. Para la elaboración del complemento de comercio exterior el SAT se reunió con 4 empresas mexicanas (los exportadores más grandes de México) y sus Proveedores Autorizados de Certificación para realizar unas pruebas piloto.
De igual manera, el SAT se reunió con la autoridad tributaria de Estados Unidos con el objetivo de que, a partir del 2016, estos CFDI sean reconocidos en su país. Para esto, es imprescindible que todos los CFDI de transacciones de exportación contengan el TaxID de los importadores. De esta manera la autoridad tributaria norteamericana tiene la posibilidad de verificar la existencia de este TaxID así como de la factura electrónica. La factura electrónica en las exportaciones remplaza así la proforma, el cove y el pedimento para convertirse en el único documento válido para ambas autoridades. Con ella los países involucrados pueden identificar y acreditar las identidades de importadores y exportadores.
Su introducción se publicó en la Resolución Miscelánea 2016 el 23 de diciembre del 2015. La implementación del complemento implicó adecuaciones a la normatividad en impuestos internos y a las Reglas Generales de Comercio Exterior:
Se modificó la regla 2.7.1.22 de impuestos internos relacionada con operaciones de comercio exterior: Se hace referencia al uso del complemento en las facturas de exportación tipo A1. Señala la inclusión del Identificador Fiscal del importador así como del receptor de las mercancías. De igual manera se modificó la regla 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior: Refiere que debe asentarse el folio fiscal del o los CFDI en el pedimiento, exportaciones en definitiva con clave A1. Se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI. Se deberán incorporar al CFDI de exportación los datos contenidos en el complemento. De estas mismas se modificó la regla 3.1.37: Refiere que exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales deberán verificar el número de folio fiscal del CFDI.
En el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que se publicaron el 29 de agosto del 2014 en el Diario Oficial de la Federación se incluyó el instructivo para el llenado del pedimiento. En el apéndice de este Anexo se detallan las operaciones que pertenecen a la clave de pedimento A1:
• La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
• La salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
• La importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
• La importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
• El retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
• La importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
• La importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
De esta manera se realiza una mejora a los datos existentes que se integran en la factura de comercio Exterior y se agrega la siguiente información: - Versión - Tipo de Operación - Clave de pedimento A1 - Certificado de Orígen - Incoterm - Subdivisión - Tipo Cambio USD - Emisor - Receptor: Identificador fiscal - Destinatario: Identificador fiscal, domicilio - Mercancías: Mercancía, no identificación, fracción arancelaria, valor en dólares, unidad de medida.
Las empresas deben de emitir facturas electrónicas aún cuando no se trate de alguna exportación a Estados Unidos; sin embargo, estas no serán validadas hasta que se tengan acuerdos entre la autoridad tributaria mexicana y las autoridades de los diferentes países del mundo. Durante los últimos años el SAT se encontró con una problemática al verificar los TaxID y RFC de importadores y exportadores: muchos de ellos no existían. Gracias al acuerdo entre los países, la abierta comunicación entre ambas entidades, así como la validación de los CFDIs, el SAT pondrá al alcance un web service para la validación automática de TaxID, el cual se estará actualizando constantemente y agregando nuevos identificadores de manera diaria. De igual manera para evitar la simulación de operaciones, los agentes aduanales jugarán un rol importante en las operaciones de exportación pues su deber es verificar que la factura emitida realmente exista en la base de datos de la autoridad fiscal mexicana.
En Factorum contaremos con este complemento durante los próximos días, si necesitas mas información o tienes dudas sobre como te aplica no dudas en comunicarte a nuestro departamento de Soporte, que te puede apoyar en tus dudas fiscales o sobre el manejo del sistema.
EndFragment