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Consideraciones para el cálculo y pago de la PTU

Después del periodo de presentación de declaraciones anuales, los contribuyentes que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación (de acuerdo al articulo al inciso c) fracción IX del apartado A del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) de entregar la parte que le corresponde a los trabajadores respecto de la utilidad generada por la empresa, también conocido como PTU.


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Este tema, siempre ha sido considerado uno de los mas controversiales dentro de las relaciones laborales, ya que ambas partes consideran que los derechos adquiridos son insuficientes o excesivos, depende de la parte que lo vea.


En ese sentido se debe señalar qué es la PTU, el segundo párrafo del articulo 120 de laLey Federal del Trabajo lo define como la renta gravable obtenida por cada empresa de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Igualmente, la resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR.

Esta misma resolución señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.


El primero punto a discutir, y siendo que ha sido materia de controversias judiciales, es si las personas físicas deben realizar el calculo y entrega de esta participación, la respuesta concisa es si, toda vez que el articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el patrón es cualquier persona física o moral que tenga a su cargo personal subordinado.


Sin embargo lo anterior, debemos señalar que el calculo y pago de esta utilidad, se hace en momentos diferentes para patrones que sean personas físicas o morales, ya que el articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo, nos señala que dicho calculo y entrega se debe hacer 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto, por lo que si las personas morales tienen como fecha limite de declaración y pago el ultimo día del mes de marzo, tendrán como limite para realizar lo establecido en cuanto repartición de utilidad de los trabajadores, el día ultimo del mes de mayo; por el contrario, las personas físicas tienen como fecha limite de presentación de declaración anual y pago del impuesto a cargo (en su caso) el ultimo día del mes de abril, siendo entonces que las obligaciones mencionadas en el presente articulo, se deben cumplir a mas tardar el ultimo día del mes de junio.

Se debe observar que según el artículo 126 de la LFT, están exentas de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

No se debe perder de vista que las perdidas obtenidas en ejercicios anteriores y pendientes de amortizar, no pueden ser utilizadas para disminuir la utilidad fiscal determinada para efectos de repartir la PTU, como claramente lo señala el articulo el articulo 10 de la LISR.


De acuerdo a la reforma fiscal, existen prestaciones exentas para el trabajador que deben ser deducibles en un porcentaje (47% o 53%) por el patrón, sin embargo para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.


Recordemos que el no pago de la participación aquí mencionada, tiene consecuencias en contra del patrón y se le puede sancionar por su incumpliendo.En términos de lo anterior, si el patrón no llegase a pagar las utilidades que les corresponda a sus trabajadores podrá ser sancionado por la autoridad con una multa que va de 250 a 5000 veces el salario mínimo general; para este 2016 la multa mínima seria de $18,260.00 y la máxima de $365,200.00.


No se debe confundir la espontaneidad señalada en el articulo 73 del Código Fiscal de la Federación, con la aplicación de las normas del trabajo y en especifico las de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la sanción antes mencionada puede ser impuesta por cumplimiento extemporáneo de la obligación de repartir y pagar la utilidad a los trabajadores, aunque la misma no haya sido descubierta por autoridad alguna.

Igualmente, con el fin de evitar sanciones y/o desacuerdos entre patrón y trabajador, por disposición de ley se debe de constituir (de forma presencial y documental) la comisión mixta para el reparto de utilidades mencionada en el articulo 125 de la Ley Federal del Trabajo, siendo dicha comisión de carácter obligatorio como lo marca la ley.

Por último, se realizan las siguientes observaciones:

  1. No todos los trabajadores tiene el derecho de obtención de la participación en las utilidades, ya que los directores, administradores, gerentes generales de las empresas, así como los trabajadores domésticos, no participarán en ellas.

  2. Los trabajadores que tengan riesgos de trabajo o incapacidades por periodo pre-natal o post natal se consiconsideran en activo.Las utilidades repartidas por patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.Se recomienda ampliamente que en el proceso de determinación y pago de las utilidades, además de un contador especializado, intervenga un abogado con conocimiento del caso, para evitar conflictos o sanciones en materia legal laboral.


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