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Cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México

El pasado 16 de febrero se publicó en la página del SAT una actualización a la 1a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016.


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Se mencionan los cambios de domicilio fiscal de Distrito Federal a Ciudad de México y el impacto que tendrá en la emisión y recepción de CFDIs.


Si tu domicilio fiscal o el de tu empresa están en la Ciudad de México no es necesario que realices algún trámite de cambio de domicilio fiscal. El SAT hará este cambio en su base de datos en un lapso de 3 meses una vez que entre en vigor esta Resolución.


En cuanto el SAT tenga actualizada su base de datos podrás imprimir tu nueva cédula fiscal y comenzar a utilizar Ciudad de México en la emisión de tus comprobantes fiscales.


Todos los CFDIs, promociones y declaraciones en las que se indique Distrito Federal serán válidos hasta el 31 de enero del 2017. A continuación te presentamos las reglas en donde se menciona lo ya establecido:


Referencias a la Ciudad de México

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84


Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México

2.5.17. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.


Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

CFF 27, 31, RCFF 29, 30

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