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Efecto fiscal de la Carta Porte


En años anteriores, cuando la facturación impresa aun era valida, el efecto fiscal que se le daba a los comprobantes, dependía en gran manera de los conocimientos del contador de la persona física o moral que emitía el comprobante. Al hacer el cambio a la facturación electrónica, el SAT dentro del XML del CFDI incorporo un campo para indicar el efecto fiscal de cada comprobante, actualmente los valores que pueden aparecer son: Ingreso, Egreso y Traslado.


En realidad las leyendas coloquiales que se usan para nombrar a los comprobantes fiscales, tales como "facturas", "recibos de arrendamiento", "recibos de honorarios" entre otros, no vienen definidos en ninguna ley fiscal, es por eso que en este articulo los llamamos nombres populares para los comprobantes fiscales.


Se pueden agrupar estos nombres populares por cada efecto fiscal de los CFDI de la siguiente manera:

a) Ingreso: Facturas, recibos de arrendamiento, recibos de honorarios y nota de cargo.

b) Egreso: Recibos de nomina y notas de crédito.

c) Traslado: Carta Porte.


Como se puede observar, la carta porte es el único comprobante que se considera como traslado, ya que no ampara ingresos, simplemente ampara la legal tenencia de un bien que esta siendo trasladado de un lugar a otro por una persona que no es el propietario del mismo; en ocasiones nos encontramos con empresas transportistas que usan la carta porte para amparar ingresos, ya que de esa forma lo hacían cuando existía la comprobación impresa, este procedimiento era incorrecto, ya que lo correcto es emitir una factura o CFDI de ingreso para amparar el ingreso, valga la redundancia y junto con ella emitir el comprobante de traslado respectivo o carta porte.


Obviamente, al hacer esto con los esquemas comerciales comunes de la facturación electrónica, esto implica un costo adicional al tener que emitir dos comprobantes por cada transacción comercial que realice el transportista, es por eso que según la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es posible que no se emitan los dos comprobantes, siempre y cuando en el comprobante de ingreso (factura) se indiquen los datos de origen y destino de la mercancía a trasladar.


Es importante, considerar esto, ya que si tu giro es el transporte de carga y solo emites cartas porte, se puede tener un problema tanto con la autoridad como con los clientes que tengan conocimiento fiscal sobre los efectos de cada comprobante.


Esperamos que este artículo les sea de ayuda tanto a usuarios de Factorum como público en general, y esperamos que en caso de dudas o problemas, no duden en contactar al equipo de expertos Factorum, conformado por abogados fiscalistas y contadores públicos apasionados por el conocimiento.

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